martes, 16 de febrero de 2010

convencion colectiva 1994-1995 Telecom-Sindicato

PRESENTACIÓN

Mediante el Decreto 2123 de 1.992, se cambió la naturaleza jurídica de TELECOM y se abrió la posibilidad de celebrar convenciones colectivas de trabajo en la Empresa.
El 28 de noviembre de 1.993 el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones SITTELECOM presentó oficialmente a la Empresa el primer pliego de peticiones.
Su discusión se inició el 14 de diciembre de 1.993 y culminó el 18 de febrero de 1.994, con la afirma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, primera en la historia de Telecom.
Este proceso se constituyó en una oportunidad de afianzamiento institucional y de fortalecimiento de unas relaciones creativas entre la Administración y los trabajadores de la Empresa.
Las comisiones negociadoras pusieron todo su empeño en lograr un acuerdo justo y equilibrado que reserva y mejora las condiciones laborales de sus trabajadores, pero que al mismo tiempo propicia un desarrollo sostenido de la gestión empresarial, con instrumentos ágiles, funcionales y flexibles para la administración y desarrollo de sus recursos humanos.
JUNTA DIRECTIVA DE TELECOM:
PRESIDENTE:
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ
PRINCIPALES:
GUSTAVO GAVIRIA ANGEL
JORGE RESTREPO PALACIOS

DIEGO LOPEZ JARAMILLO

ANTONIO HERNANDEZ GAMARRA
SUPLENTES:
CESAR VALLEJO MEJIA

HUGO ESTRADA NIETO

ARIZMENDI MORA PERDOMO

CARLOS EDUARDO GOMEZ SIERRA
PRESIDENTE:
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL
ASISTENTE EJCUTIVO:
SERGIO ENTRENA LOPEZ
SECRETARIA GENERAL:
CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ
VICEPRESIDENTES:
VICEPRESIDNETE DE RECURSOS HUMANOS:
RODRIGO LOPEZ RIOS
VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA:
GILBERTO CASTAÑEDA QUINTERO (E)
VICEPRESIDENCIA FINANCIERA:
JORGE E. ROBAYO GARCIA
VICEPRESIDENCIA TECNICA:
LUCIANO JARAMILLO (E)
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES:
JORGE ENRIQUE CORTAZAR
VICEPRESIDENCIA DE TELEFONIA RURAL:
JOSE FERNANDO RAMIREZ M.
DIRECTORES DE OFICINA:
OFICINA DE CONTROL INTERNO:
MYRIAN VELANDIA
OFICINA DE ORGANIZACIÓN:JAIRO MOLINA LOZANO (E)
OFICINA DE PLANEACION:
HERNANDO JARAMILLO M.
OFICINA DE INFORMATICA:
ROSALIA GONZÁLEZ DE V.
OFICINA JURIDICA:
EDGAR GONZALEZ LOPEZ
OFICINA DE MERCADEO:
MAURO ALBERTO MUÑOZ C.
OFICINA DE INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
MARTHA IZQUIERDO DE ARBELAEZ
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE SITTELECOM:
PRESIDENTE:
EBERTO LOPEZ MACHADO
VICEPRESIDENTE:
ANTONIO YEMAIL DEL RISCO
SECRETARIO GENERAL:
ALFREDO WILCHES CABRERA
SECRETARIO DE RECLAMOS:
RAFAEL BALDOVINO GALVIS
FISCAL:
MARIO VERGARA VERGARA
TESORERO:
ELISEO ARANGO SIERRA
SECRETARIO RELACIONES SINDICALES:
ALFONSO MEDINA BOVEA
SECRETARIO DE EDUCACION:
DIDIER OBANDO ESPINAL
SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL:
CARLOS JULIO CAMPO
SECRETARIO DE FINANZAS:
MANUEL CORTES MOYA
COMISIÓN DE RECLAMOS
CARLOS UCHIMA NIETO
DOYMAN MINA NAZARI





CONTENIDO:
CAPITULO I
REPRESENTACION SINDICAL
Artículo 1º. Representación Sindical
CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 2º. Campo de aplicación
Artículo 3º. Vigencia
CAPITULO III
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 4º. Estabilidad para los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1.992
Artículo 5º. Estabilidad para los trabajadores oficiales vinculados a partir del 1º de enero de 1.993
Artículo 6º. Reglamento interno de trabajo
Artículo 7º. Comités laborales
Artículo 8º. Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo por justa causa
Artículo 9º. Representación del Sindicato a trabajadores en procesos disciplinarios
Artículo 10º. Comités Asesores
Artículo 11º. Consejo Superior ITEC
Artículo 12º. Permisos Remunerados
Artículo 13º. Permisos por lactancia
Artículo 14º. Accidentes de trabajo

CAPITULO IV
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 15º. Fondo de Vivienda
Artículo 16º. Auxilios Educativos y becas
Artículo 17º. Guarderías infantiles
Artículo 18º. Fontratel
Artículo 19º. Servicio médico asistencial a beneficiarios del trabajador fallecido
CAPITULO V
RÉGIMEN SALARIAL, PRESTACIONAL Y ASISTENCIAL
Artículo 20º. Incremento de la asignación básica
Artículo 21º. Transitorio. Nivelación salarial
Artículo 22º. Primas y auxilios. Régimen común
Artículo 23º. Régimen especial para los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1992
Artículo 24º. Pago cesantías
Artículo 25º. Servicio médico asistencial
Artículo 26º. Caprecom
Artículo 27º. Forma de liquidación de la pensión de vejez para algunos trabajadores
CAPITULO VI
GARANTIAS SINDICALES
Artículo 28º. Derecho al libre de la actividad sindical
Artículo 29º. Permisos sindicales
Artículo 30º. Descuento Sindical
Artículo 31º. Auxilio Sindical
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32º. Publicación
Artículo 33º. Aproximación de fracciones resultantes

ACTA DE COMPROMISO

ACTA EXTRACONVENCIONAL

_______________________________________________________________________________
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SITTELECOM
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
1994 - 1995
PREÁMBULO
La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre la "Empresa Nacional de Telecomunicaciones " -TELECOM- que dentro de ella se llamará LA EMPRESA y el "Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones" -SITTELECOM- con personería jurídica No 243 de 1944, que se llamará EL SINDICATO y está contenida en los siguientes artículos:

CAPITULO I
REPRESENTACION SINDICAL
Artículo 1º. Representación Sindical. La Empresa reconoce al "Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones" -SITTELECOM-, como representante de los trabajadores sindicalizados y como parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo.


CAPITULO II
CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo se entenderán incorporadas a los contratos individuales de trabajo celebrados entre la Empresa y sus trabajadores. Se aplican a los trabajadores oficiales de Telecom sindicalizados y, por extensión, a los no sindicalizados.
Artículo 3º. Vigencia. La vigencia de la presente Convención Colectiva será de dos años contados entre el 1º de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.995.


CAPITULO III
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 4º. Estabilidad para los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1992. Los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la Empresa hasta el 31 de diciembre de 1.992, que a partir de la vigencia de la presente Convención, sean despedidos sin justa causa, podrán interponer la acción judicial de reintegro. Si el Juez del trabajo encuentra que no se dió la justa causa para el despido, ordenará el reintegro del trabajador al cargo que desempeñaba o a uno de igual categoría y el pago de los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y/o convencionales, sin solución de continuidad en la relación laboral. La acción de reintegro prescribe en un término de cuatro meses contados a partir de la comunicación del despido.
Artículo 5º. Estabilidad para los trabajos oficiales vinculados a partir del 1 de enero de 1.993 A los contratos celebrados a término indefinido con los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la Empresa a partir del primero de enero de 1.993, no se les aplicará el plazo presuntivo ni la cláusula de reserva. Cuando la terminación de estos contratos obedezca a una decisión unilateral de la empresa o en el evento de que no se comprobaré dentro del proceso judicial la ocurrencia de la justa causa invocada, el trabajador únicamente tendrá derecho al pago de una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Cuarenta y cinco días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año;
b) Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción;
c) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagará veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción, y,
d) Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicio continuo se le pagará cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción.
Artículo 6º. Reglamento interno de trabajo. Se suprime el Artículo 108 del Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdo JD-0028/93.
Artículo 7º. Comités laborales. Créanse los siguientes Comités Laborales:
a) Comité Laboral Nacional, el cual tendrá entre otras, la función de emitir concepto previo no vinculante, para la terminación de los contratos de trabajo con justa causa.
b) Comité laboral de la Administración Central y los Comités Laborales Regionales, los cuales tendrán entre otras, la función de emitir concepto previo no vinculante, sobre las sanciones de multa o suspensión.
Estos comités estarán integrados por tres representantes de la administración y dos representantes del Sindicato, estos últimos elegidos por las Juntas Directivas Nacionales o Regionales, según el caso y sustituyen las Comisiones de Personal.
Artículo 8º. Procedimiento para la terminación del contrato de trabajo por justa causa. Cuando se trate de la terminación unilateral del Contrato de Trabajo, con justa causa, la Empresa constatará internamente la ocurrencia de la causal, formulará por escrito los cargos respectivos al trabajador, dándole la oportunidad para presentar los descargos, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de los cargos, y si el trabajador no lo hiciere, se continuará el procedimiento de oficio.
La autoridad competente tomará la decisión correspondiente, previo concepto del Comité Laboral Nacional, el cual no es vinculante.
Artículo 9º. Representación del Sindicato a trabajadores en procesos Disciplinarios. El trabajador incurso en un proceso disciplinario podrá ser asistido o representado por el Sindicato, sin que ello implique sustitución del trabajador, quién deberá estar siempre en las diligencias propias de las diferentes etapas.
Artículo 10º.Comités asesores. Se crearán los siguientes comités paritarios entre la Empresa y el Sindicato con funciones de asesoría a las áreas respectivas:
a) Comité de Organización
b) Comité de Capacitación
c) Comité de Bienestar
d) Comité de Higiene, Medicina y Seguridad Industrial
e) Comité de Becas
f) Comité de Guarderías
PARAGRAFO 1: La organización y funcionamiento de estos comités serán reglamentados por la Empresa, con base en las recomendaciones que para el efecto hagan los mismos.
PARAGRAFO 2: El Comité de Organización tendrá, entre otras funciones, la de estudiar y recomendar las modificaciones a los horarios y jornadas de trabajo vigentes y las modificaciones y ajustes a los Acuerdos JD-0029/93 y JD-0055/93 y la Resolución JD-0012/92.
Artículo 11º.Consejo Superior ITEC. En el Consejo Superior del ITEC los trabajadores tendrán un (1) representante designado por la Junta Directiva Nacional del Sindicato.
Artículo 12º.Permisos Remunerados. La Empresa concederá permisos remunerados a los trabajadores en los siguientes eventos:
a. Por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, o compañero (a) permanente inscrito (a) en la Caja de Previsión Social respectiva o en la Empresa, tres (3) días hábiles su el deceso ocurre en el municipio sede, o (5) días hábiles si el deceso ocurriese fuera del municipio sede.
b. Por parto o aborto de la esposa o compañera permanente inscrita en la Caja de Previsión Social respectiva o en la Empresa, tres (3) días hábiles.
El trabajador estará en la obligación de dar aviso inmediato del suceso por sí o por interpuesta persona a su superior jerárquico. La legalización de los permisos correspondientes se hará finalizar los mismos con la presentación de los certificados, expedidos por funcionario u organismo competente o la entidad asistencial correspondiente, según el caso.
Artículo 13º.Permisos por lactancia. La Empresa concederá una hora diaria a las madres para lactancia de sus hijos, desde cuando se reintegre al trabajo hasta cuando el niño cumpla un año de edad, hora que se tomará al comienzo o al final de la jornada. La trabajadora informará a su jefe inmediato sobre el horario en que hará uso del permiso y su modificación podrá hacerse siempre que medie previo aviso, el cual no será inferior a tres(3) días hábiles.
Artículo 14º. Accidentes de trabajo. Se consideran accidentes de trabajo los ocurridos dentro de las instalaciones o vehículos de la Empresa o contratos por ésta, y todo accidente que sobrevenga por el cumplimiento de las funciones del cargo que desempeñe el trabajador, o en desarrollo de actividades culturales y deportivas programadas o autorizadas por la Empresa.

CAPITULO IV
BIENESTAR SOCIAL
Artículo 15º.Fondo de Vivienda.La Empresa aportará al Fondo de Vivienda de Telecom, con destino al otorgamiento de préstamos, la suma de 400 millones de pesos para el primer año de vigencia de la presente convención y 700 millones para el segundo año.
Además, en la determinación de la capacidad financiera del Fondo de Vivienda para efectuar los préstamos de vivienda, no se considera la cartera del crédito de vivienda vigente a 31 de diciembre de 1.993, la cual será asumida con Fondos Comunes según certificación que parte tal efecto expidiera al Jefe de la División de Contabilidad Nacional. El valor de esta cartera será amortizado por los beneficiarios a Telecom, Fondos Comunes, en las condiciones estipuladas en las escrituras de constitución del gravamen hipotecario o garantías.
PARAGRAFO: El comité de vivienda continuará funcionando en los mismos términos vigentes al momento de la firma de la presente Convención. Su reglamentación podrá ajustarse a modificarse por recomendación de este mismo comité.
Artículo 16º. Auxilios Educativos.
1. PARA LOS TRABAJADORES. La empresa reconocerá a partir de la vigencia de la presente Convención, al trabajador que esté cursando estudios de primaria, secundaria y postseundaria los siguientes auxilios:
a) Educación primaria: El 100% del valor de la matrícula y pensión
b) Educación secundaria: El 80% del valor de la matrícula y pensión
c) Educación postsecundaria: La suma de $ 146.400 semestrales ($292.800 anuales) por cupo para 315 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención. La suma de $ 190.320 semestrales ($380.640 anuales) por cupo para 331 cupos durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
1. HIJOS DE TRABAJADORES: La Empresa reconocerá a partir de la vigencia de la presente Convención, hasta por un hijo de cada trabajador que éste cursando estudios de primaria, secundaria y postsecundaria un auxilio educativo en los siguientes términos:
a) Educación primaria: La suma de $35.600 anuales por cupo para 3.392 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención. La suma de $ 46.300 anuales por cupo para 3.562 cupos durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
b) Educación secundaria: La suma de $ 50.800 anuales por cupo para 4.202 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención. La suma de $ 66.100 anuales por cupo para 4.412 cupos durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
c) Educación postsecundaria: La suma de $ 172.800 anuales por cupo para 1.039 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención. La suma de $ 224.600 anuales por cupo para 1.091 cupos durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
1. HIJOS DE PENSIONADOS:
a) Educación primaria: La suma de $ 35.600 anuales por cupo para 166 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención.La suma de $ 46.300 anuales por cupo durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
b) Educación secundaria: La suma de $ 50.800 anuales por cupo para 413 durante el primer año de la vigencia de la presente Convención.La suma de $ 66.100 anuales por cupo para 413 cupos durante el primer año de vigencia de la presente Convención.
c) Educación postsecundaria: La suma de $ 172.800 anuales por cupo para 443 cupos durante el primer año de vigencia de la vigencia de la presente Convención. La suma de $ 224.600 anuales por cupo durante el segundo año de vigencia de la presente Convención.
PARAGRAFO: La Empresa, con el concepto previo del Comité de Becas, reglamentará los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y pago de estos auxilios.
Artículo 17º.Guarderías infantiles. La Empresa mantendrá el servicio directo de guarderías en las ciudades de Bogotá D.C., Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga,Manizales, Cartagena, Cúcuta e Ibagué.
El servicio directo de guardería anteriormente señalado, podrá ser sustituido por uno indirecto y ampliado, previa decisión por consenso de una comisión especial, paritaria y decisoria, integrada por dos (2) representantes del Sindicato nombrados por la Junta Directiva Nacional y dos (2) representantes de la Empresa.
Las condiciones para la sustitución en caso de acordarse son las siguientes:
a) A cada gerencia regional en donde se produzca la sustitución del servicio directo por el indirecto, se le duplicará el número de cupos, que podrán ser distribuidos entre los trabajadores de la gerencia regional respectiva, respetando, en todo caso, el cupo para quienes eran beneficiarios del servicio directo al momento de la sustitución.
b) El valor que la Empresa reconocerá y pagará por cada cupo de servicio indirecto, será como mínimo la suma de $ 350.000 anuales por cupo.
c) En el evento en que la sustitución del servicio directo por el indirecto se produzca a novel nacional, la Empresa ampliará el número total de cupos a 2.100, con miras a su otorgamiento a nivel nacional.
d) El personal vinculado en la planta de Telecom que atiende el servicio directo de guarderías en caso de ser sustituido por uno indirecto, será reubicado dentro de la Empresa en cargos de igual o superior categoría.
Artículo 18º.Fontratel. La empresa mantendrá la contribución a Fontratel hasta por el 10% del sueldo básico mensual de todos sus trabajadores oficiales, en una suma igual al ahorro que el trabajador efectúe hasta por dicho límite.
Artículo 19º. Servicio médico asistencial a beneficiarios del trabajador Fallecido.
A todo trabajador que fallezca al servicio de la Empresa, Telecom le seguirá prestando a sus beneficiarios los servicios médico asistenciales hasta por seis meses contados a partir de su fallecimiento, prorrogables por el tiempo que dure el tratamiento médico si lo hubiere.
CAPITULO V
REGIMEN SALARIAL, PRESTACIONAL Y ASISTENCIAL
Artículo 20º. Incremento de la asignación básica. La empresa incrementará la asignación básica de los trabajadores oficiales beneficiarios por la presente Convención Colectiva en un 23% sobre el valor devengado al 31 de diciembre de 1.993, para el primer año de vigencia de la presente Convención, y en un porcentaje igual al acumulado del I.P.C. a nivel nacional, de enero a diciembre de 1.994, más un punto, aplicado sobre el valor de al asignación básica devengada al 31 de diciembre de 1.994, para el segundo año de vigencia.
Artículo 21º. Transitorio. Nivelación salarial. La Empresa efectuará la nivelación salarial de los trabajadores oficiales vinculados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1.993 con fundamento en la revisión de las funciones, requisitos y responsabilidades de los cargos, el nivel de competencia en el mercado laboral y el grado de escolaridad y experiencia del trabajo.
PARAGRAFO: La nivelación salarial que se adopte tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.
Artículo 22º.Primas y auxilios. Régimen común. La empresa reconocerá y pagará a todos los trabajadores oficiales las siguientes prestaciones:
1. Primas:
a) Primas de vacaciones: Corresponde a veinticinco (25) días del sueldo devengado por el trabajador en el momento de iniciar el disfrute de su período de vacaciones, incrementando con la parte proporcional de los factores de salario correspondiente a las siguientes prestaciones, siempre y cuando tenga derecho a ellas: Auxilio de almuerzo y transporte, primas semestrales, anual, graduales, de saturación y sobrerremuneración de docencia y de movilidad para choferes mecánicos.
b) Prima de navidad: Se reconoce el equivalente a treinta (30) días del sueldo básico devengado por le trabajado a 30 de noviembre de cada año, adicionados con la parte proporcional de los factores de salario correspondientes a las siguientes prestaciones, siempre y cuando tenga derecho a ellas: Auxilios de almuerzo y transporte, horas extras, primas semestrales, anual, de saturación, graduales y de vacaciones, y sobrerremuneraciones de docencia y de movilidad para choferes mecánicos.
c) Prima semestral: Equivalente a treinta y cinco (35) días del sueldo básico mensual a 30 de junio de cada año, adicionados con la parte proporcional de los factores de salario correspondientes a las siguientes prestaciones, siempre y cuando tenga derecho a ellas: Horas extras, primas graduales, de saturación, sobrerremuneración de docencia y de movilización para choferes mecánicos.
1. Auxilios:
a) Auxilio de almuerzo: Corresponde al 17.58% del sueldo básico mensual de la categoría A del grupo 1, de la actual escala administrativa operativa -EAO-. Se reconoce a los trabajadores que laboren en jornada continua en la Administración Central y en las sedes de las gerencias regionales de Cali, Cartagena, Bogotá, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué y Manizales, siempre y cuando no hagan uso de la cafetería subsidiada por la Empresa.
Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15.oo horas.
No se causará derecho al reconocimiento de auxilio de almuerzo en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: Vacaciones, permisos remunerados con excepción de los permisos sindicales permanentes, licencia voluntaria, licencia por maternidad, enfermedad, y accidente de trabajo, comisión con derecho a viáticos, suspensiones, servicio médico ambulatorio y en general toda ausencia del trabajo oficial a su trabajo.
b) Auxilio de traslado: Cuando un trabajador sea trasladado de un municipio a otro, tendrá derecho a pasajes y al pago de 10 días del valor de su sueldo devengado inmediatamente anterior al traslado. Si éste se hace por solicitud del trabajador, se reconocerán solamente los pasajes.
c) Auxilios educativos: Los trabajadores oficiales tendrán derecho a los auxilios educativos establecidos en la presente Convención.
d) Auxilio de cesantías: Equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicio o parte proporcional por fracción de año. Se liquidará anualmente con fecha 31 de diciembre y se acumula con los intereses del doce por ciento (12%) anual sobre saldos.
e) Auxilio funerario: A la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un trabajador oficial vinculado a la planta de personal de Telecom, o de un pensionado de esta entidad, la Empresa le reconocerá y pagará un auxilio funerario equivalente al último salario pensional recibido, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.
Artículo 23º. Régimen especial para los trabajadores oficiales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1992. En concordancia con el Decreto 2123 de 1992, la Empresa continuará reconociendo y pagando, en las mismas condiciones, a los trabajadores oficiales vinculados hasta 31de diciembre de 1.992, los auxilios, primas, bonificaciones, sobrerremuneraciones, subsidios y seguros vigentes a dicha fecha.
PARAGRAFO 1: Es entendido que las primas y auxilios enumerados en el artículo anterior, hacen parte de las contempladas en el presente artículo y no constituyen en caso alguno doble derecho. PARAGRAFO 2: Se sustituye el auxilio de primogénito y la prima nupcial por el servicio indirecto de guardería reglamentado en la presente Convención.
Artículo 24º.Pago cesantías. La Empresa continuará tramitando y pagando las cesantías parciales y definitivas a sus trabajadores, mientras subsista la autorización del Fondo Nacional de Ahorro.
Artículo 25º. Servicio médico asistencial. La Empresa continuará prestando a todos sus trabajadores, pensionados y beneficiarios, los servicios médico asistenciales en forma integral a través de Caprecom en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. Se excluyen del régimen compartido a los trabajadores oficiales vinculados a partir del 31 de diciembre de 1.992.
Artículo 26º. Caprecom. Telecom mantendrá su afiliación a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM y promoverá su reestructuración interna tendiente a fortalecer y consolidarla como única Caja del sector, dentro del marco legal.
Artículo 27º. Forma de liquidación de la pensión de vejez para algunos trabajadores.
El ingreso base para la pensión de vejez de los trabajadores que al momento de entrar en vigencia el Sistema de Pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, tengan 35 años o más si son mujeres de 40 o más, si son hombres, o 15 o más años de servicio, será el promedio mensual de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para ello contado a partir de la vigencia de la precitada Ley, actualizando anualmente con base en la variación del Indice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE.
CAPITULO VI
GARANTIAS SINDICALES
Artículo 28º. Derecho al libre ejercicio de la actividad sindical. Telecom garantiza a sus trabajadores el libre ejercicio de su actividad sindical en el marco de las disposiciones legales que regulan la materia.
Artículo 29º. Permisos Sindicales
1. Permisos sindicales permanentes. La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales permanentes:
a) Diez permisos sindicales permanentes y remunerados para los miembros de la Junta Directiva Nacional.
b) Diez permisos sindicales permanentes y remunerados para ser utilizados por el Presidente o uno de los miembros principales de las Juntas Directivas Regionales, así: Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Ibagué, Pereira, Bucaramanga y Tunja.
c) Catorce permisos sindicales permanentes y remunerados para trabajadores oficiales sindicalizados distribuidos de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.
2. Otros permisos sindicales. La Empresa otorgará otros permisos sindicales así:
a) Permiso renumerado para los delegados válidamente elegidos a la Asamblea Nacional Ordinaria Anual de Sittelecom por los días miércoles, jueves, viernes y sábado de la semana correspondiente a la realización de la Asamblea. Cuando ésta se realice fuera del Departamento de Cundinamarca, el sitio concertará entre el Sindicato y la Empresa.
b) Permiso remunerado para 80 de los delegados de ASITEL al Congreso Profesional Anual que organice dicha asociación, por los días miércoles, jueves, viernes y sábado de la semana correspondiente a la realización de este evento. Además reconocerá y pagará los viáticos establecidos para los trabajadores de TELECOM y el valor del transporte entre su sede habitual y el sitio de realización del Congreso. Cuando éste realice fuera del Departamento de Cundinamarca, el sitio se concretará entre ASITEL y la Empresa.
c) Permisos remunerados para capacitación sindical, hasta un máximo de 3 por cada 100 trabajadores por una sola vez al año a cada trabajador y por un término no mayor de 6 días. Las fechas serán acordadas entre el Sindicato y la Empresa.
d) Permiso remunerado los días sábados, cada quince días para los miembros de las Juntas Directivas Regionales y Seccionales del Sindicato.
e) Permiso remunerado los días martes al mes, para los miembros de los Capítulos Regionales de ASITEL.Los permisos relacionados en los literales d), e) y f), serán concedidos siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio. Caso en el cual se convendrá con la Empresa otra fecha.
PARAGRAFO 1: El permiso sindical, sea transitorio o permanente no suspende el contrato de trabajo. PARAGRAFO 2: Queda sin vigencia todo otro permiso sindical no previsto expresamente en esta Convención.
Artículo 30º. Descuento sindical. La empresa descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias según los estatutos del Sindicato y las que decrete la Asamblea nacional, bastando para ello que el Tesorero Nacional del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del acta de la Asamblea y en la proporción que ella determine.
Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa descontará a los trabajadores no sindicalizados que se beneficien en todo o en parte de la misma, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores sindicalizados, sumas que la Empresa girará directamente a la Tesorería del Sindicato.
PARAGRAFO: La Empresa, acogiendo la solicitud del Sindicato, contenida en el inciso 2º del artículo 23º del Pliego de Peticiones, descontará a todos los trabajadores sindicalizados el equivalente al 50 % del incremento salarial correspondiente al primer mes de cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, dineros que serán girados directamente a la Tesorería Nacional del Sindicato.
Artículo 31º. Auxilio sindical. La Empresa aportará a SITTELECOM para el ejercicio de sus funciones sindicales, un auxilio ordinario por la suma de 15 millones de pesos y un auxilio extraordinario por $22.865.000, para el primer año de vigencia de la presente Convención. Para el segundo año de vigencia, se aportará un auxilio ordinario por la suma de 18 millones de pesos. Estos pagos se efectuarán en el mes de marzo de la respectiva vigencia presupuestal.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32º. Publicación. La Empresa publicará una compilación que contenga la presente Convención Colectiva de Trabajo, entregándole copia a cada uno de los trabajadores y 500 copias al Sindicato.
Artículo 33º. Aproximación de fracciones resultantes. Cuando en los cálculos de los incrementos de sueldos, prestaciones y auxilios y descuentos en la presente Convención, se presenten fracciones de peso, éstas serán ajustadas al peso inmediatamente superior.
Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo, por quienes en ella intervinieron, en la ciudad de Bogotá D.C. a los dieciocho (18) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994):
NEGOCIADORES POR LA EMPRESA:
RODRIGO LOPEZ RIOS
MARIA CONSUELO REVES DE RODRIGUEZ
JAIRO ORTIZ CASTELLANOS
CESAR AUGUSTO DUARTE BELTRAN
JESUS ARTURO VALENCIA ARANGO
HERNAN ECHEVERRY MISAS
NEGOCIADORES POR EL SINDICATO
GERARDO GUTIERREZ PEÑA
RAFAEL BALDOVINO GALVIS
ELISEO ARANGO SIERRA
ARTEMO QUINTERO HOLGUIN
ALDEMAR BALANTA
VICENTE FAJARDO GONZALEZ
BENJAMIN OCHOA MORENO
Asesor Jurídico del Sindicato

MARIO DE J. VALDERRAMA
Presidente C.G.T.D.

JULIO ROBERTO GOMEZ ESGUERRA
Secretario General C.G.T.D.
EBERTO LOPEZ MACHADO
PRESIDENTE DEL SINDICATO

ANTONIO YEMAIL DEL RISCO
VICEPRESIDENTE DEL SINDICATO
_______________________________
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL
PRESIDENTE DE TELECOM
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ
MINISTRO DE COMUNICACIONES
(TESTIGO)

ACTA DE COMPROMISO
Los abajo firmantes hemos aceptado suscribir la presente Acta de Compromiso:
1. El Gobierno Nacional al hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 140 de la Ley 100 de 1.993, mantendrá las condiciones de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión que rigen actualmente para los trabajadores con régimen especial por laborar en profesiones riesgosas, que en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se consideran como cargos de excepción y están sometidas a un régimen especial de jubilación, a quienes se contrataban vinculados en tal condición Telecom, a la fecha en que la Empresa se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

2. Los trabajadores que se vinculen en cargos de excepción con posterioridad a la fecha en la cual Telecom se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado, se regirán por las disposiciones que expida el Gobierno Nacional en uso de las facultades del artículo 140 de la Ley 100 de 1.993.

3. Para la expedición del Decreto que modifique las condiciones a que se refiere el artículo 140 de la Ley 100 de 1.993, se conformará una comisión de 4 trabajadores de Telecom, que serán oídos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes de la expedición del respectivo Decreto.
Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994)
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ
Ministerio de Comunicaciones
LUIS FERNANDO RAMINEZ ACUÑA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ELISEO ARANGO SIERRA ALDEMAR BALANTA
GERARDO GUTIERREZ
NEGOCIACION DEL PLIEGO DE PETICIONES PRESENTADO A LA EMPRESA NACIONAl DE TELECOMUNICACIONES POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SITTELECOM

ACTA EXTRACONVENCIONAL
LUGAR: DESPACHO DEL SEÑOR MINISTRO DE COMUNICACIONES
FECHA: Febrero 17 de 1.994
HORA: 8:OO pm.
La Empresa y Sittelecom, crearán una Comisión especial con el fin de estudiar la viabilidad de la creación de un Fondo de Pensiones. Telecom prestará todo el apoyo logístico que se requiera para dicho estudio.
De ser viable su constitución, Telecom prestará a Sittelecom el capital base requerido en la Ley para ello, sin tasa de interesés si ello fuere posible y efectuará los desembolsos de común acuerdo con Sittelecom.
Esta acta se firma por los miembros de la Comisión Negociadora:
Por la Administración:
Rodrigo López Ríos
María Consuelo Reyes de Rodríguez
Jairo Ortiz Castellanos
Hernán Echeverri Misas
Jesús Arturo Valencia Arango
Cesar Augusto Duarte Beltrán
Por Sittelecom:
Eliseo Arango Sierra
Gerardo Gutiérrez Peña
Aldemar Balanta